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Inscríbase en la escuela

group of smiling elementary students

Ley estatal de asistencia obligatoria

De acuerdo con la Ley (7-301: Asistencia obligatoria) de Maryland, todo niño que tenga entre 5 y 17 años de edad debe asistir a la escuela. Todo niño que cumpla 5 años de edad a más tardar el 1 de septiembre de cualquier año debe asistir a kínder, ya sea a una escuela privada con licencia  o a una escuela pública, ese año. Maryland reconoce la instrucción en el hogar como una alternativa a la matrículación en la escuela pública para cumplir con la Ley de Asistencia Escolar Obligatoria (más información sobre la educación en el hogar).

Excepciones a la asistencia obligatoria para los estudiantes de prekínder que cumplan con los requisitos

Para los estudiantes de prekínder que cumplan los requisitos, la ley estatal permite tres excepciones al requisito de asistencia: inmadurez, asistencia a un centro de cuidado infantil con licencia o asistencia a una guardería familiar registrada. Los padres o tutores que quieren que se  exima de la ley a sus hijos de prekínder que cumplan los requisitos, deben llenar una solicitud de excención y enviarla a la Oficina de Asuntos Estudiantiles. Las preguntas sobre este proceso deben dirigirse a pasb.enrollment@pgcps.org o se debe llamar al 301-952-6300.

Información para personas sin hogar

Los estudiantes que cumplen con la definición de personas sin hogar de McKinney-Vento deben matricularse en el Programa McKinney-Vento cada año escolar para garantizar su acceso a las protecciones y a los servicios brindados bajo las leyes federales para la educación de personas sin hogar. Haga clic aquí para obtener más información sobre el cumplimiento de requisitos, el programa de MVP y los derechos de educación para las personas sin hogar. Contacte a su escuela para matricularse en el programa McKinney-Vento (MVP) para el AE20-21.

Si vive en un hogar temporal debido a que ha perdido el suyo, a un desastre natural o a dificultades económicas, comuníquese con el cosejero escolar de su escuela. Aprenda más sobre el programa  McKinney-Vento.

Cómo matricularse en PGCPS

PASO UNO: cumplimiento de los requisitos de matrícula

Requisitos generales de tutela

Los estudiantes de edad escolar deben vivir con un padre biológico o un tutor legal designado por un tribunal para ser admitidos al sistema de las Escuelas Públicas del Condado de Prince George.   

Si usted no es el padre o madre del estudiante, ni el tutor legal designado por un tribunal, pregunte sobre la tutela informal por familiares. Comuníquese con la  Oficina de Contabilidad Estudiantil al 301-952-6302.

Estudiantes suspendidos o expulsados

Si el estudiante está actualmente suspendido o expulsado de su escuela, comuníquese con la  Oficina de Apelaciones al 301-952-6195.

Estudiantes de educación en el hogar

Si el estudiante previamente recibió educación en el hogar, obtenga información sobre cómo regresar o entrar a PGCPS.

Prekínder y kínder

Para cumplir los requisitos de admisión a kínder el niño debe haber cumplido los cinco años de edad el 1 de septiembre o antes de esta fecha. Para cumplir los requisitos de admisión a  prekínder, el niño debe tener cuatro años edad el 1 de septiembre o antes de esta fecha, y satisfacer los requisitos de ingreso. 

Admisión temprana al prekínder y al kínder

El condado de Prince George cuenta con procedimientos y directrices para la admisión temprana. Solo aquellos niños que cumplen los requisitos de edad entre el 2 de septiembre y el 15 de octubre pueden solicitar la admisión. La fecha límite para solicitar la admisión temprana para personas que actualmente viven en el condado es el 1 de junio. Para más información, comuníquese con los Programas de Primera Infancia al 240-724-1924.

Estudiantes internacionales

Favor de llenar la siguiente encuesta antes de matricularse, para asegurarse de estar debidamente preparado para la matrícula.

  1. ¿Qué idioma utiliza el estudiante con más frecuencia para comunicarse?
  2. ¿Cuál fue el primer idioma(s) que el estudiante aprendió a hablar?
  3. ¿Qué idioma se habla en su hogar?
  4. ¿Se transfiere el estudiante desde una escuela o lugar situado fuera de Estados Unidos?
  5. ¿Ha recibido el estudiante servicios de ESOL anteriormente, o ha estado matriculado en un programa de ESOL?

Si el idioma indicado no es inglés, o usted respondió afirmativamente a más de una de las preguntas anteriores, por favor, comuníquese con la Oficina para la Matrícula y Admisión de Estudiantes Internacionales al 301-445-8460. 

PASO DOS: encontrar su escuela

El padre biológico/tutor legal designado por el tribunal y el estudiante deben estar viviendo físicamente en el condado de Prince George. Se espera que los estudiantes asistan a la escuela asignada a la dirección de su hogar.

Para encontrar la escuela de su vecindario por favor visite: PGCPS School Finder.

PASO TRES: documentos requeridos

Todos los padres que matricular a un niño en el sistema de las Escuelas Públicas del Condado de Prince George deben tener lo siguiente:

Es posible que se pida más documentación obligatoria según las circunstancias individuales, incluidos a los estudiantes que no viven con sus padres , estudiantes que anteriormente asistían a clases, y estudiantes que no están matriculados en la escuela asignada a su vecindario.

Detalles de la documentación 

A. Identificación con fotografía emitida por el gobierno de los padres y tutores legales.

El nombre que aparece en la identificación debe coincidir con el nombre de los padres en el acta de nacimiento o documentos que autorizan la tutela. La presentación de la identificación con fotografía no sirve como comprobante de domicilio.

B. Comprobante de nacimiento original del estudiante con sello y los nombres de los padres.

C. Carta de aprobación de tutela informal por familiares o exención de la matrícula (según proceda)

Si el estudiante vive con alguien que no sea su padre/tutor, dicho individuo debe asumir la responsabilidad de pagar la matrícula, obtener la tutela legal de un tribunal o solicitar una exención de matrícula/aprobación de tutela familiar. (Emitido por la Oficina de Contabilidad Estudiantil al 301-952-6302.) Una declaración notarizada que otorga tutela no es suficiente para matricular al niño.  

D. Documentos de salud

Registro de vacunación – Para que se le permita ingresar a la escuela, el niño debe haber recibido las siguientes vacuna requeridas: difteria, pertussis (tos ferina para niños de hasta 6 años), tetáno, polio, sarampión, rubéola, paperas. Los niños desde la edad preescolar hasta el 10.˚ grado deben tener las vacunas de varicela y hepatitis B. 

Los reglamentos son los siguientes:

  1. Se requieren dos dosis de la vacuna contra el sarampión para los estudiantes de kínder al 12.˚ grado, administradas en o después del primer cumpleaños y separadas por un mínimo de 30 días. Los estudiantes de prekínder requieren una dosis administrada después de haber cumplido el primer año de edad.
  2. Se requiere una dosis de las vacunas contra el sarampión, las paperas y la rubéola administrada en o después de haber cumplido el primer año de edad. En lugar del historial de vacunación, se acepta el historial de la varicela documentado por un médico.
  3. Los niños en programas preescolares deben recibir las vacunas de la influenza Haemophilus (HIB) y Prevnar (PCV7).

Examen físico: se recomienda un examen físico para cada niño que entra al sistema de las Escuelas Públicas del Condado de Prince George por primera vez. El examen debe realizarse en el plazo de nueve meses antes del ingreso a la escuela o seis meses después del ingreso a la escuela. El formulario está disponible en cada escuela. Asimismo, se puede acceder al formulario en la página de internet de la Oficina de Salud Escolar.

Certificado de análisis del nivel de plomo en la sangre: todos los estudiantes de prekínder a primer grado y recientemente matriculados, deben entregar el formulario DHMH 4620, el cual documenta:

  1. la realización de un análisis del nivel de plomo en la sangre; o
  2. que el niño jamás haya vivido en un código postal identificado con altos niveles de plomo; O
  3. que los padres se oponen al análisis por motivos religiosos.

Los análisis documentados deben realizarse a los 12 y 24 meses de edad del niño. Se requieren dos resultados de los análisis si el primero se llevó a cabo antes de los 24 meses de edad. Si el primer análisis se realiza después de los 24 meses de edad, se requiere solo un resultado. Si existe una objeción por motivos religiosos al análisis de sangre, un proveedor de atención médica debe administrar una evaluación de riesgo de plomo. El formulario está disponible en cada escuela. También, se puede acceder al formulario en la página de internet de Salud escolar.

E. Boleta o expediente de calificaciones más reciente (para estudiantes matriculados anteriormente en otra escuela). 

Se requieren registros escolares y expedientes académicos originales para estudiantes de educación secundaria. Se recomienda lo mismo para estudiantes de primaria. Los periodos recientes de inasistencia a la escuela, deben acompañarse de una explicación.

F. Documentación o carta de aprobación, si el estudiante no se matricula en la escuela del vecindario donde vive (según proceda)

Los padres y tutores que desean transferir a su hijo de la escuela asignada a su vecindario a otra escuela de PGCPS pueden entregar una solicitud de transferencia durante el plazo abierto de transferencias estudiantiles, el cual habitualmente se programa para la primavera. No se admitirán las solicitudes de transferencia para escuelas cuyo cupo ya supera la capacidad establecida por el estado. No se ofrece transporte en autobús para estudiantes de transferencia. Comuníquese con la Oficina de Servicios de Registros, Transferencias y Archivos Estudiantiles, Oficina de Servicios de Registros, Transferencias y Archivos Estudiantiles, al 301-567-8751, para más información.

G. Comprobante de domicilio

El sistema de las Escuelas Públicas del Condado de Prince George se reserva el derecho a investigar el domicilio en cualquier momento sin notificación ni consentimiento siempre que existan dudas acerca de la autenticidad del comprobante. La falsificación o falsa representación del domicilio en documentos se considera fraude y podría dar lugar a sanciones como el cobro de las cuotas de matrícula pendientes, el retiro del estudiante del sistema escolar sin otorgar créditos y la presentación de cargos penales y civiles.

Los padres deben notificar a la escuela de su hijo si cambia su dirección domiciliaria y deben presentar un comprobante de su nuevo domicilio. Si la familia se muda fuera del condado de Prince George, los niños ya no podrán asistir a las Escuelas Públicas del Condado de Prince George y serán retirados. Si la familia se muda fuera del área de asistencia de su escuela actual, los niños ya no podrán asistir a dicha escuela y serán retirados.

Se puede comprobar el domicilio con una combinación de los siguientes documentos:

Comprobante de domicilio principal

  • documentos de adquisición de propiedad;
  • contrato de arrendamiento*;
  • escritura de propiedad;
  • estado de hipoteca actual;
  • valuación de propiedad para fines impositivos.   

Todos los documentos deben ser los originales. Los documentos de adquisición de propiedad y el contrato de arrendamiento deben estar firmados y fechados por todas las partes involucradas. 

*Los contratos de arrendamiento por parte de particulares deben estar notarizados por el propietario o se deberá presentar una carta del propietario, notarizada, acompañada por el contrato de arrendamiento original. 

Serán necesarios dos documentos adicionales de correo postal reciente (indicados a continuación), si existen dudas sobre el domicilio, si el plazo del contrato de arrendamiento ha vencido o si la información de titularidad tiene más de un año.

Todos los documentos adicionales deben ser los originales. No se aceptan copias. Estos documentos deben entregarse por correo postal de Estados Unidos y pueden incluir lo siguiente:

Comprobante de domicilio secundario

  • factura de teléfono no celular;
  • factura de servicios públicos;
  • factura de tarjeta de crédito;
  • estado de cuenta bancaria;
  • correo enviado por agencias gubernamentales para correspondencia oficial (excluyendo a PGCPS);
  • factura de hospital;
  • póliza de seguro de automóvil, hogar o salud.

No se aceptan copias de documentos de internet como comprobante de domicilio con la excepción de contratos electrónicos de arrendamiento comercial acompañados por una carta original del gerente de la propiedad.

Las parejas casadas en las que solo uno de los cónyuges es el propietario o inquilino de la propiedad, se puede usar documentación de titularidad o arrendamiento de propiedad para la inscripción, acompañada por el acta de matrimonio y correo oficial del cónyuge que realiza la inscripción. 

Si usted no puede presentar dos comprobantes de domicilio con su nombre, o actualmente está construyendo o adquiriendo un hogar y mudándose al condado de Prince George antes del final del primer trimestre de clases, comuníquese con la Oficina de Contabilidad Estudiantil al 301-952-6300.

Declaración jurada de vivienda compartida (según proceda)

Si la familia vive en el domicilio de un familiar o amigo, se debe presentar una Declaración Jurada de Vivienda Compartida, firmada por ambas partes que detalle la situación en el domicilio.

Se les advierte a los padres que el sistema escolar se reserva el derecho a dar seguimiento a estos comprobantes periódicamente o según sea necesario. Los documentos deben ser los originales. No se aceptan copias.

SE DEBE TENER EN CUENTA que se requiere una declaración jurada de vivienda compartida solo si existe una situación de convivencia en el mismo hogar entre los padres o tutores, el estudiante, y parientes o amigos. Este documento se completa una vez al año. Podrían ser necesarios elementos adicionales, como correo postal reciente, si existen dudas sobre el comprobante de residencia, o si el plazo del contrato de arrendamiento ha vencido, o la información de titularidad de los padres o amigo tiene más de un año.

PASO CUATRO: presente los documentos en persona o por internet